viernes, marzo 29

El Colegio de Profesionales en Enfermería de Santa Fe (CPE) comunicó que la Justicia rechazó un nuevo recurso del gobierno provincial para no reglamentar el artículo 25, declaró de carácter inconstitucional la demora del ejecutivo y ordenó nuevamente la urgente reglamentación.

En el día Miércoles 1 de diciembre de 2021 la jueza Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena rechazó el recurso interpuesto por Fiscalía de Estado Provincial, con costas a la demandada. El gobierno provincial decía que las reuniones que mantuvo con la Comisión de Asesoramiento y Colaboración de la Ley del Ejercicio de la Enfermería N° 12501 (donde no hay ningún avance concreto), eran suficientes para demostrar su voluntad de reglamentar el artículo 25. Sin embargo, la Justicia dictaminó que dichas reuniones no tienen valor hasta tanto no se reglamente efectivamente el artículo, lo cual deberá hacer el Gobierno con urgencia y sin más dilaciones, calificando como inconstitucional dicha demora.

En la decisión judicial, entre los párrafos más importantes la Jueza expresa: “En este caso la omisión (parcial, ya que refiere al mandato del art. 30 respecto del art. 25 de la ley 12.501), ha durado casi dos décadas y, más allá de que el reclamo administrativo sea del año 2018 y, dejando en claro desde ya que, de ninguna manera, este órgano jurisdiccional ha ordenado en qué sentido debe la Administración ejercer la facultad reglamentaria que la Constitución le asigna, no se puede soslayar que dada la naturaleza de los derechos en juego, cuya reglamentación se pretende, la respuesta administrativa debe ser implementada a la mayor brevedad, so pena de socavar irremediablemente derechos constitucionales, que se ven burlados por la inactividad de la Administración. Es sin más una conducta inconstitucional por omisión.”

Más adelante continúa: “(…) La no reglamentación de dicho artículo evidentemente causa un perjuicio inexorable a los comprendidos en dicha norma, ya que la misma consiste en la determinación de tareas de “alto riesgo” a los efectos de la aplicación de regímenes especiales de reducción horarias, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección (…)”

A su vez, en los últimos párrafos la jueza dedica palabras de elogio a toda la enfermería santafesina: “Es necesario destacar que, en el especial caso que nos ocupa, el perjuicio es de público y notorio conocimiento, ya que el derecho colectivo afectado se encuentra intrínsecamente vinculado con las circunstancias que han dado lugar a numerosas disposiciones de emergencia, debido a la pandemia declarada por el virus COVID-19. Es evidente que el Colegio que agrupa a Enfermeras y Enfermeros, profesionales de la salud, ha sido una de las Asociaciones que ha debido prestar sus servicios bajo condiciones que el sentido común de cualquier ciudadano podría considerar de “Alto Riesgo” sin necesidad de acudir a especificaciones científicas. El reconocimiento de su labor debe, sin dudas, evidenciarse cuanto menos en la reglamentación de esas tareas, por su alto contenido social, como se ha demostrado en esta época de pandemia y porque así lo ha establecido el constituyente en el artículo 19, pues su labor afecta a toda la comunidad, ya que el derecho a la salud es considerado como fundamental y de interés de la colectividad y las actividades profesionales cumplen una función social.” Por último, la jueza incluso advierte que no cumplir con la reglamentación ordenada por la Justicia sería una afrenta a la independencia del órgano judicial.