La Dirección de Inspección General de la Municipalidad de San Jorge, recuerda una vez más a las agrupaciones políticas, que se encuentra vigente la Ordenanza Municipal Nº 1268.
Art. 2º) -Prohíbase a partir de la presente Ordenanza, lo siguiente:
* Pintar y fijar afiches, murales, panfletos, propagandas, etc., en columnas de alumbrado público o similares, árboles y muros de la ciudad, con fines publicitarios relacionados a campañas políticas y a cualquier otro tipo de publicidad privada o pública. Esta prohibición comprende además los lugares públicos a saber: Hospitales, Escuelas, Plazas, Plazoletas, Parques, Paseos, entre otros.
Art. 4º)- Los partidos políticos, podrán colocar pasacalles previa aprobación y por escrito de los propietarios frentista afectados, debiéndose retirar dentro de las cuarenta y ochos horas de finalizado el acto eleccionario.
Solicitamos por favor, cumplan las legislaciones vigentes.