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Indemnización por muerte de COVID 19

Familiares de un operario de una empresa de nuestra ciudad que falleció después de contagiarse en el ámbito laboral, fue reconocido por la ART.

A través de un acuerdo extrajudicial una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) resolvió indemnizar a la familia de un trabajador de una importante empresa alimenticia de San Jorge que falleció a causa de Covid-19. El caso comenzó a tramitar en los tribunales de esa ciudad del departamento San Martín con la presentación de un estudio de abogados local que solicitó que se considere a la enfermedad provocada por el virus Sars COV-2 como una dolencia laboral y, por lo tanto, se evalúe la posibilidad de una reparación económica.

«Hubo otros casos similares pero no son muchos y en esta zona es el primero», explicó a este diario el abogado Carlos Monasterolo, uno de los titulares del estudio Bolatti, Monasterolo y Asociados, que patrocinó a la familia del trabajador.

«La persona fallecida en una de las dos empresas alimenticias más importantes que tenemos en la ciudad era cliente del estudio y por lo tanto recomendamos a la familia la posibilidad de tramitar una reparación económica», dijo el abogado y aclaró que prefiere no identificar a la empresa ni develar el monto indemnizatorio para evitar exponer a los beneficiarios a situaciones de riesgo.

La viabilidad de llevar adelante la demanda fue advertida a la familia por parte de los abogados luego de que el Ejecutivo nacional decretara durante la pandemia que los contagios que se produjeran en el ámbito laboral, para las personas enmarcadas como trabajadores esenciales, se considerarían como enfermedad profesional.

“A raíz de esto iniciamos el reclamo. En primer lugar, ante la ART donde denunciamos el fallecimiento y las condiciones en las cuales se había contagiado la persona. Allí empezó un largo derrotero porque la legislación, más que favorecer al empleado, lo perjudica porque lo mete en un entrevero de notificaciones, recolección de documental e información que no tiene en su poder, sino que la tiene el empleador”, evaluó Monasterolo.

Dijo además que “luego iniciamos el expediente judicial en el tribunal de San Jorge y, a partir de mayo del año pasado la provincia de Santa Fe adhirió a la ley nacional de ART con lo cual el juzgado nos derivó a la Comisión Médica Nº 40 -organismos creados por el Estado nacional para tramitar y resolver las cuestiones relacionadas con accidentes o enfermedades de los trabajadores y su relación con empleadores y las ART- de Santa Fe. Antes de darnos el proveído del primer decreto de la demanda nos mandó a que culminemos el trámite administrativo previo ante el organismo nacional», explicó Monasterolo.

También contó que «luego hicimos todas las presentaciones que se necesitaban y después de largos 10 meses logramos que la Comisión Médica central determinara que la enfermedad fuera considerada como ‘profesional’. A partir de eso, surgió la posibilidad a los derechohabientes del fallecido de hacerse con la indemnización».

Entre los diversos puntos que debieron demostrar para llegar al resultado la familia y sus abogados probaron que la compañía empleadora fue considerada durante la pandemia como un rubro comprendido por los servicios esenciales. Esto le permitía al trabajador salidas transitorias para ir al ámbito laboral durante el período de aislamiento obligatorio, social y preventivo. La única posibilidad de contagio del operario era precisamente en el trabajo.

«Fue justo en el momento en que se dio la segunda ola, cuando dentro de la compañía hubo numerosos contagios», explicó el abogado. En ese lapso fallecieron dos operarios.

«Fue un proceso muy tedioso y hasta perverso. Porque al dolor de la gente por la pérdida del sostén de la familia, se suma un interminable pedido de documentales y trámites. Además, todo queda a trasmano porque para gestionar ante las Comisiones Médicas hay que trasladarse a Rafaela, Santa Fe o Rosario», remarcó el letrado.

Luego de agotada la vía administrativa, en la que se demostró que la causal de muerte obedeció a una enfermedad profesional, se llegó a un acuerdo con la ART en cuanto al monto para indemnizar a la familia de acuerdo a las variables previstas en la ley de ART. “Allí la misma ART se encargó de acelerar las cosas y evitó que continuemos con el reclamo judicial”, especificó Monasterolo.

“Ahora todo llegó a buen término -continuó- y, por supuesto que esto no resuelve la muerte, pero ayuda a que una familia que quedó en una profunda crisis económica pueda salir adelante. Este fue el principal motivo que manifestó el estudio en cada escrito que presentamos. Siempre quisimos llegar a una solución rápida para una situación que, más allá de lo económico, aportara un elemento para atenuar el impacto por la pérdida».

“Todo salió como el legislador, creador de la ley de ART, lo planeó. El empleador paga su seguro y con la prima que se conforma, es la aseguradora la que debe hacerse cargo de las contingencias, en este caso, el fallecimiento”, explicó el abogado y consideró que “seguramente son muchas las familias que están en situación similar y por desconocimiento no advirtieron la posibilidad de llevar adelante su reclamo”.

El empleado, que falleció a los 49 años, estaba casado y era padre de cuatro hijos. Se desempeñaba en la empresa al mando de un autoelevador que surtía de materia prima e insumos a diversos departamentos de la planta industrial, con lo cual no podía respetar burbujas de aislamiento.

 Gentileza La Capital