Desde el Centro Comercial e Industrial de San Jorge y el CER , se recuerda la legislación vigente para el funcionamiento de los comercios ese día.
AQUELLAS LOCALIDADES ADHERIDAS A LA LEY PROVINCIAL 13441 DE DESCANSO DOMINICAL Deben remitirse a la Ordenanza de adhesión, en la ley se establece el último miércoles de septiembre, que en este caso es el miércoles 27 de septiembre.
En este caso el empleado no puede prestar labores y los comercios pueden abrir por sus propios dueños de acuerdo a lo establecido en la Ley Pcial 13441 en cuanto a superficie, rubros, etc.. (1) El empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
(1)Excepciones al cierre obligatorio dispuesto por la Ley Provincial 13441 (aplica en el caso de las localidades adheridas a esa Ley Provincial).
ARTÍCULO 5.- Quedan excluidos de la limitación establecida en los artículos precedentes:
a) los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie;
b) los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte;
c) los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales, que no superen los doscientos (200) metros cuadrados de superficie;
d) la recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas;
e) los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio;
f) las farmacias;
g) los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles;
h) los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería, comidas preparadas, restaurantes, bares;
i) los videos clubes, florerías, ferreterías;
j) los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos destinados a esparcimiento;
k) los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares;
1) los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.
m) las ferias y mercados municipales.