Aclaraciones sobre el día del Empleado de Comercio 2020, para aquellas localidades adheridas a la Ley Provincial 13441 de descanso dominical como San Jorge
El C. C. e I. , aclara que se “Deben remitirse a la Ordenanza de adhesión, en la ley se establece el último miércoles de septiembre, que en este caso es el miércoles 30 de septiembre.
En este caso el empleado no puede prestar labores y los comercios pueden abrir por sus propios dueños de acuerdo a lo establecido en la Ley Pcial 13441 en cuanto a superficie, rubros, etc.
El empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
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