El Concejal Carlos J. Ellena del Bloque “Cambiemos”, dio a conocer dos anteproyectos de su autoría y una minuta de comunicación para su tratamiento en el honorable cuerpo legislativo local.
ANTEPROYECTO DE ORDENANZA Estacionamiento medido
El concejal Ellena considera que el notable incremento del parque automotor producido en la ciudad en los últimos años y la falta de espacio físico para estacionamiento en la parte más céntrica y comercial de la misma y la necesidad de avanzar en la implementación de medidas que agilicen el recambio permanente de los vehículos estacionados a fines de movilizar el comercio y las actividades bancarias y la posibilidad de delimitar un microcentro en el cual se pueda implementar el sistema denominado de “ESTACIONAMIENTO MEDIDO”.-
Art. 1º) Establecer como “SECTOR MICROCENTRO” de la Ciudad el delimitado al Este por Calle Urquiza, al Oeste por Calle Moreno, al Sur por Calle Santa Fe y al Norte por Calle San Luis incluyendo Plaza San Martín con sus dársenas de estacionamiento.-
Art. 2º) Facultase al Ejecutivo Municipal a implementar en forma total o parcial dentro del mencionado sector el denominado sistema de estacionamiento medido, siendo asimismo facultad propia establecer la modalidad de cobro sea a través de personal o de la utilización de parquímetros.
Art. 3º) Facultase al Ejecutivo Municipal a percibir un canon por hora y por vehículo automotor de cuatro ruedas de hasta 10 (diez) unidades tributarias (UT) de ocho a veinte horas en días hábiles.-
Art. 4º) Facultase al Ejecutivo Municipal en caso de implementar el sistema a imputar todas las sumas recauda- das a las partidas presupuestarias correspondientes a vigilancia urbana.-
ANTEPROYECTO DE ORDENANZA para gravar mayor impuestos a inmuebles descuidados
Ante la existencia en el ejido urbano de inmuebles en estado de abandono, estado ruinoso, alguno de ellos con riesgo de derrumbes e infestación de plagas y el Plan Estratégico San Jorge 2020.-
Art. 1º) Establecer como “SECTOR MICROCENTRO” de la Ciudad el delimitado al Este por Calle Urquiza, al Oeste por Calle Moreno, al Sur por Calle Santa Fe y al Norte por Calle San Luis .-
Art. 2º) Facultase al Ejecutivo Municipal a gravar a los inmuebles que estando ubicados en el mencionado “SECTOR MICROCENTRO” y sobre los “CORREDORES VIALES” según se los declara en el Plan Estratégico San Jorge 2020 con una sobretasa de hasta un mil por ciento (1000 %) por además de las Tasas de Servicios Municipales con las cuales se encuentran gravados actualmente cuando los mismos presenten estado ruinoso, riesgo de derrumbe, abandono total o infestación de plagas o malezas de cualquier tipo según surja de la inspección realizada por profesionales de la Dirección Municipal de Catastro.-
MINUTA DE COMUNICACIÓN
VISTO: El estado público de las actitudes asumidas y normativas dictadas por distintas autoridades nacionales, provinciales, ejecutivas y legislativas, de citar: la Sra. Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe, el Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba, el Sr. Jefe de Gobierno de la C.A.B.A, la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y el Sr. Intendente de la Ciudad de Santa Fe, entre otros y todas ellas tendientes a transparentar y reducir los costos en la correspondientes facturas de energía eléctrica y sobre todo referidas al C.A.P (cuota de alumbrado público) y otros conceptos que sin tener nada que ver con la E.P.E. aparecen en las referidas facturas y son volcadas a las mismas en convenios de distintas provincias y municipios.
CONSIDERANDO: Que deber de este cuerpo velar por los intereses de nuestros ciudadanos y su derecho a abonar conceptos de cualquier naturaleza en forma clara y transparente.
Que la actual situación de la economía nacional ha impactado fuerte- mente en la economía de los ciudadanos afectados por el rebrote inflacionario y la quita de subsidios a la electricidad, todo lo que sumado a la situación histórica de ser nuestra provincia la que más caro le cobra a los usuarios por este servicio llegando a casos de verdadera zozobra y angustia ante la imposibilidad de poder abonar sumas totalmente desconsideradas y de cobro compulsivo produciéndose la desconexión del servicio por parte de la empresa prestataria sin ninguna contemplación para casos extraordinarios.-
Art. 1º) Solicítese al Ejecutivo municipal envíe a la brevedad a este cuerpo copia de todo convenio suscripto con la E.P.E. que tenga como fin recaudación de montos dinerarios hacia el municipio en especial el referido al cobro al C.A.P. (cuota de alumbrado público).-