Por decreto, la intendente de Sastre escucho parcialmente el pedido de los vecinos autoconvocados y dejó sin efecto cinco artículos de la norma votada por el concejo de esa ciudad.Los vecinos pedian su veto total.
María del Carmen Amero de Brunazzo pidió establecer una técnica clara para delimitar las zonas buffer y de prohibición de agroquímicos. Se utilizará el criterio establecido en la vieja norma.
A través del decreto 2804, el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) vetó parcialmente la ordenanza 1.119/18 que regula el uso de los productos agroquímicos, aprobada por unanimidad por el Honorable Concejo Municipal en la sesión ordinaria del 9 de agosto pasado.
En los considerandos del rechazo, se menciona que «existen algunos aspectos a reconsiderarse con el objeto de establecer una técnica legislativa clara, que permita que las modificaciones propuestas puedan ser efectivamente aplicadas» por el Ejecutivo Municipal.
Si bien comparte el criterio del Cuerpo Legislativo respecto a contar con una norma legal actualizada, adaptada a la realidad en el distrito, que establezca pautas para realizar un control efectivo de las plagas agrícolas que prioricen la preservación del medio ambiente y el cuidado de la salud humana, la intendente María del Carmen Brunazzo solicitó a los concejales la reconsideración de los artículos 7, 8, 9, 10 y 12 de la Ordenanza Nº 1.119/18.
Los articulados observados por el DEM se refieren a la dificultad que presenta la aplicación de los límites que fueron modificados en el área urbana del Distrito Sastre y Ortiz como así también la zona libre de productos fitosanitarios de uso extensivo, delimitada por poligonales y el uso de productos sanitarios para fumigación. Por último, la jefa del gobierno local sugirió que el criterio utilizado será en los términos establecidos en la Ordenanza Nº 1.075, con sus respectivas modificaciones.
Ahora el Legislativo sastrense tendrá cinco sesiones para decidir si acepta el veto o si insiste con dicha legislación.
El pasado jueves el grupo de Vecinos Autoconvcados, que hay habían mostrado su total rechazo la sanción de la nueva ley, habían solicitado el Ejecutivo local que vetara la cuestionada norma, apoyando de una serie de causas, entre ellas, por su disconformidad por la escasa distancia que se fijó de la zona urbana para la aplicación de fumigaciones con productos agrotóxicos.
Los artículoso en Observados por el DEM
ARTÍCULO 7º.- Queda establecido como límite del área urbana del Distrito Sastre y Ortiz, a los fines de la aplicación de la Ley N.º 11.273 y del Decreto Reglamentario N.º 552/97, el determinado en la Ordenanza N.º 1075/17.-
Llámense “zonas buffer o de amortiguamiento” a aquellos espacios o lotes de terrenos adyacentes a áreas habitadas que sirven de protección de las mismas, ya que no pueden utilizarse para cultivos que impliquen posibilidad de contaminación mediante aspersiones fitosanitarias.-
Dentro de las zonas señaladas, desígnense como “zonas buffer o de amortiguamiento” a las siguientes:
1-Zona Sur-Oeste: el terreno comprendido entre calle Ameghino y hasta Avenida de los Inmigrantes, entre calles Sargento Cabral y Leandro N. Alem.-
2-Zona Sur-Este: El terreno comprendido entre Acceso Ruta 13 (al norte) y Avenida de los Inmigrantes (al sur), entre Ruta 13 (al este) hasta calle Dionisio Ribas y su continuación (al oeste).-
3-Zona Nor-Este: El loteo denominado “Altos Los Robles”, comprendido entre las vías del FF.CC. Mitre (al oeste), las vías del FF.CC. Belgrano (al norte), Ruta 13 (al este), calle Caseros (al sur) y las calles Santa Fe y Córdoba (al suroeste y norte respectivamente). Esta zona será considerada zona buffer mientras no sea lugar de asentamiento definitivo de viviendas.-
4-Zona Oeste: La zona delimitada por:
-Al Norte, por calle Malvinas Argentinas, desde el camino rural denominado “A” en el Anexo II, hasta calle prolongación de Leandro N. Alem.-
-Desde este punto, hacia el Sur, hasta prolongación de calle Suipacha.-
-Desde este punto, hacia el Oeste, hasta calle Sargento Cabral.-
-Desde este punto, hacia el Sur, hasta Avenida San Martín.-
-Desde este punto, hacia el Oeste, hasta el camino rural denominado “A” en el Anexo II.-
-Desde este punto, hacia el Norte, hasta calle Malvinas Argentinas.-
5-Zona Norte: la zona denominada “Área de Expansión Urbana”. Esta zona está delimitada:
-Al Noreste por las vías del FF.CC. Belgrano.-
-Al Sur por calle Malvinas Argentinas hasta llegar al punto Sureste del predio del Club de Caza y Pesca.-
-Desde este punto hacia el Norte siguiendo el límite Este del predio del Club de Caza y Pesca, hasta alcanzar el punto Noreste del predio de dicho club.-
-Desde este punto hacia el Oeste siguiendo el límite Norte del predio del Club de Caza y Pesca, hasta alcanzar la continuación de la calle Maipú.-
-Desde este punto hacia el Norte hasta llegar a las vías del FF.CC. Belgrano.-
La descripción realizada en este Artículo queda visualizada en el Anexo I que acompaña la presente Ordenanza.-
A medida que estas zonas se vayan incorporando al área residencial mediante el asentamiento de viviendas, las mismas se irán modificando.-
ARTÍCULO 8º.- Establézcase dentro del distrito Sastre y Ortiz una zona libre de productos fitosanitarios de uso extensivo, delimitada por la siguiente poligonal:
-A partir del punto de intersección de las calles Avenida de los Inmigrantes y Sargento Cabral, (punto 1 en el Anexo II), 200 metros hacia el Norte.-
-Desde este punto (punto 2 en el Anexo II), 200 metros hacia el Oeste.-
-Desde este punto (punto 3 en el Anexo II), hacia el Norte hasta llegar a Avenida San Martín.-
-Desde este punto (punto 4 en el Anexo II), hacia el Oeste hasta llegar a camino rural denominado “A” en el Anexo II.-
-Desde este punto (punto 5 en el Anexo II), hacia el Norte hasta llegar al límite norte del predio del Jockey Club Sastre.-
-Desde este punto (punto 6 en el Anexo II), hacia el Este hasta 200 (doscientos) metros antes de llegar a la prolongación de la calle Maipú.-
-Desde este punto (punto 7 en el Anexo II) hacia el Norte hasta 200 (doscientos) metros antes de llegar a la calle Antártida Argentina.-
-Desde este punto (punto 8 en el Anexo II) hacia el Oeste 400 (cuatrocientos) metros.-
-Desde este punto (punto 9 en el Anexo II), hacia el Norte, hasta llegar a las vías del FF.CC. Belgrano.-
-Desde este punto (punto 10 en el Anexo II), hacia el Este 200 metros.-
-Desde este punto (punto 11 en el Anexo II), y paralelo a las vías del ferrocarril Belgrano, hasta llegar a la Avenida Belgrano.-
-Desde este punto (punto 12 en el Anexo II), hacia el Sur hasta alcanzar las vías del ferrocarril Belgrano.-
-Desde este punto (punto 13 en el Anexo II), en dirección Sureste hasta llegar a la calle Malvinas Argentinas.-
-Desde este punto (punto 14 en el Anexo II), hacia el Este hasta llegar a las vías del ferrocarril Mitre.-
-Desde este punto (punto 15 en el Anexo II), hacia el Sur hasta alcanzar las vías del ferrocarril Belgrano.-
-Desde este punto (punto 16 en el Anexo II), siguiendo la traza del ferrocarril Belgrano en dirección Sureste hasta llegar al camino rural denominado “B” en el Anexo II.-
-Desde este punto (punto 17 en el Anexo II), hacia el Oeste hasta llegar 100 metros al este de la ruta provincial N.º 13.-
-Desde este punto (punto 18 en el Anexo II), hacia el Sur hasta superar en 400 m el camino rural que es continuación al este de la Ruta Provincial Nº 13, de la Avenida de los Inmigrantes.-
-Desde este punto (punto 19 en el Anexo II), hacia el Oeste, hasta superar en 300 m la Ruta Provincial Nº 13.-
-Desde este punto (punto 20 en el Anexo II), hacia el Norte hasta Avenida de los Inmigrantes.-
-Desde este punto (punto 21 en el Anexo II), hacia el Oeste hasta Avenida Mitre.-
-Desde este punto (punto 22 en el Anexo II), hacia el Sur 100 metros.-
-Desde este punto (punto 23 en el Anexo II), hacia el Oeste 300 metros.-
-Desde este punto (punto 24 en el Anexo II), hacia el Norte 100 metros.-
-Desde este punto (punto 25 en el Anexo II), hacia el Oeste hasta alcanzar la calle Sargento Cabral, punto inicial de esta poligonal.-
ARTÍCULO 9º.- Establézcase por esta ordenanza, según lo prevé el Art. 35 del Capítulo XI de la Ley provincial N.º 11.273, el uso de productos sanitarios para fumigación de la siguiente manera:
en un radio superior a los tres mil (3.000) m de los límites demarcados en el Artículo 8 está permitido el uso de productos fitosanitarios de clase toxicológica “I a” (extremadamente peligroso) o “I b» (altamente peligroso).-
en un radio establecido entre los mil (1.000) m y los tres mil (3.000) m de los límites demarcados en el Artículo 8 está permitido el uso de productos “II” (moderadamente peligroso) y “III” (ligeramente peligrosos).-
en un radio establecido entre los límites demarcados en el Artículo 8º y hasta los mil (1.000) metros, está permitido el uso de productos “IV” (no presentan peligro) siempre y cuando se realizare en condiciones técnicas y climatológicas que no afecten al vecindario.-
Prohíbase la aplicación aérea de cualquier tipo de producto fitosanitario en un radio comprendido dentro de los tres mil (3.000) m de los límites demarcados en el Artículo 8 de esta norma.
El incumplimiento de alguno de los puntos señalados en este Artículo será sancionado con una multa cuyo monto mínimo asciende a cinco mil (5.000) u/f.-
En caso de que el lote que se quiera tratar con productos agroquímicos abarque más de una zona de las mencionadas, se permitirá el uso del producto de menor toxicidad.
ARTÍCULO 10º.- Los predios ubicados fuera de la zona libre de productos fitosanitarios y que corresponden a emprendimientos inmobiliarios, centros de salud, educacionales, recreativos, deportivos o parques industriales, quedarán resguardados por una zona libre de aplicación de productos fitosanitarios de 200 metros alrededor de la misma. El mismo criterio se aplica para el sector del distrito Sastre denominado Estación km 465.-
ARTÍCULO 12º.-Cuando se realicen aplicaciones de productos fitosanitarios mencionados en el Art. 9º de la presente Ordenanza y dentro de un radio de tres mil (3000) metros de la planta urbana, se deberá notificar a la Municipalidad día y hora de realización de los trabajos, acompañando la receta de venta y aplicación respectiva. Al momento de procederse al trabajo de aplicación de los productos deberá encontrarse en el lugar para supervisar el mismo, personal designado por la Municipalidad. Si por cualquier causa y/o motivo no se encontrase éste el productor y/o empresa ejecutora de la tarea deberá esperar por un plazo de 30 (treinta) minutos, y vencido el mismo podrá proceder a la aplicación.-
Gentileza Info Sastre