La Ordenanza Nº 2206, fue aprobada. La nueva reglamentación generará mejor transitabilidad para automóviles y peatones en zonas de construcción, que no podrán ser obstaculizadas por escombros en la vía pública.
Dicha ordenanza elevada por el ejecutivo , se trató en el H. C. Deliberante logrando su aprobación con el fin de “la preservar el estado y el orden de la vía pública , la seguridad de peatones y conductores , la limpieza e higiene de la ciudad”.
Tanto el ejecutivo con los concejales, entendieron que es imperioso un nuevo régimen para establecer la disposición de los residuos generados en obras.
Dicha ordenanza, encuadra en su reglamentación una cantidad importante de requisitos para los prestadores del servicio , que deberán respetar las normas que hacen al estado de contenedores, volquetes o recipientes, como así también a los camiones que los trasladen.
La normativa, contempla en su art. 12 , que en los contenedores solo se podrá desechar.
Residuos sólidos, como restos de materiales de la construcción, escombros u otros elementos de obras. Además residuos de poda y aquellos provenientes de la limpieza de patios y desmalezamientos de lotes y baldíos o aquellos derivados de la actividad institucional , industrial y comercial , que no comprometan la salubridad de los vecinos y el medio ambiente.
La reglamentación es amplia y específica sobre la colocación de los mismos, ya que solo se podrá colocar en contraveredas del frentista involucrado en los trabajos (en caso de no haber espacio físico , los contenedores podrán ubicar sobre la contraveredas del frente, contando con la expresa autorización del vecino afectado).
Los volquetes, solo se podrán colocar en las calles, solo si las condiciones de espacio físico no les permitieran. Lógicamente respetando todas las normativas de transito existentes.
El Art. 27 de la ordenanza contempla que se establece un plazo de sesenta (60) días desde la promulgación de la presente ordenanza.